Artículo 93 LISR

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TITULO IV. PERSONAS FISICAS
                     DISPOSICIONES GENERAL

ARTICULO 93.

"LIMITES Y EXENCIONES, PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS SIGUIENTES INGRESOS".


Conoceremos las XXIX fracciones que conforman este artículo, analizaremos las fracciones que tiene un limite de ingreso, así mismo las que carecen de el, y en las primeros se especificara el monto permitido para no pagar el impuesto.

Fracción I. (Limitado)
Los trabajadores que cuenten con un salario mínimo ($248.93) y reciban prestaciones por concepto de tiempo extraordinario o que laboren el día de su descanso, no se pagara impuesto por estos conceptos, siempre y cuando no rebase los limites de la legislación laboral.
* Por tiempo extraordinario 3 horas diarias en un máx. de 3 días, es decir.... $280.04
* Día de descanso laborado $497.86

Tiempo extraordinario
Los demás trabajadores, con un limite del 50% de las prestaciones percibidas, siempre y cuando no excedan lo equivalente a 5VSM ($1,244.65), por semana.





Fracción II. (Limitativo)

El excedente de la fracción anterior se pagara impuesto conforme a los % establecidos en el artículo 96 de esta Ley.



Fracción III. (limitado)

Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, conforme a Ley, contratos colectivos.
El trabajador tendrá derecho de recibir un mes de salario mas 12 días por cada año laborado. Pasando dicho limite, se pagara impuesto por el excedente, conforme a la tabla del art .96 LISR.


Fracción IV. (Limitado)

De las jubilaciones, pensiones y otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro (por cesantía en edad avanzada y vejez "LSS" e "ISSSTE". El monto no debe exceder 15 VSM, elevados al mes ($112,018.50)
Nota: Por el excedente se pagara impuesto conforme al art. 96 LISR.

Fracción V. (Limitado)

Para aplicar la exención de la fracción anterior, debe considerarse la totalidad de las pensiones y de los haberes de orden jurídico, sin importar quien lo pague. sobre el excedente se debe efectuar la retención establecida.


Fracción VI. (Ilimitado)

Los ingresos percibidos por reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de forma general, conforme a contratos de trabajo.

Fracción VII. (Ilimitado)

Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones publicas.


Fracción VIII. (Ilimitado)

Los percibidos con motivo de subsidio por incapacidad, becas educativas para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, otras de previsión social, concedidas de manera general en los contratos laborales.


Fracción IX. (Ilimitado)

La previsión social mencionada en la fracción anterior, se conforma de los estipulado en el art. 7, quinto párrafo de esta Ley.


Fracción X. (Limitado)

Las aportaciones y sus rendimientos, provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuota individual (LSS, ISSSTE y LISSFAM), así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan con los requisitos de deducibilidad (deben estar a disposición de todos los trabajadores).


Fracción XI (Ilimitado)

Derivados de la caja de ahorro de los trabajadores y de fondos de ahorro  hechos por la misma empresa para sus trabajadores (Que reúnan los requisitos de deducibilidad).


Fracción XII. (Ilimitado)

Las cuotas de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

Fracción XIII. (Limitado)

Los obtenidos por concepto de primas de antigüedad, retiro, indemnización y otros pagos, siempre y cuando de haya dado una relación laboral.
Los obtenidos por concepto del beneficio previsto en la ley de pensión universal, hasta un equivalente a 90 VSM, por cada año de servicio del contribuyente, igual a $22,403.7 por año.



Nota: Toda fracción de mas de 6 meses se considerara un año completo.
Por el excedente se pagara el impuesto en los términos del art. 96 LISR.




Fracción XIV. (Limitado)

Las gratificaciones que reciban los trabajadores  por parte de los patrones, hasta 1 VSM, elevado a 30 días ($7,467.90) siempre y cuando se otorguen de forma general.

Primas vacaciones que otorguen los patrones durante un año calendario, participación de los trabajadores en las utilidades, hasta por 15 días de SM ($3,733.95), por cada concepto.
Por la prima dominical, hasta por 1 salario mínimo ($248.93).

Fracción XV. (Limitado)

Por el excedente  de los ingresos del articulo anterior, se pagara el impuesto, conforme al art. 93 LISR.

Fracción XVI. (Ilimitado)

Las remuneraciones por servicios personales subordinados que reciban los extranjeros, en los siguientes casos:
a) Agentes diplomáticos
b) Agentes consulares
c) Empleados de embajadas, delegaciones y consolados extranjeros
d) Miembros de delegaciones científicas y humanitarias
f) Representantes, funcionarios y empleados de organismos internacionales
g) Técnicos extranjeros contratados por el gobierno federal, según los acuerdos entre México  y el país de que dependan.

Fracción XVII. (Limitado)

Viáticos efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales. Deben cumplir con los establecido en la Ley, como es el ampara de un CFDI, montos mayores a $2000.00 se debe pagar con medio electrónicos, solo cuando el empleado se desplaza fuera de una faja de 50 kilómetros del establecidos.

Nota: Podrán No presentar comprobantes de viáticos hasta por el 20% del total de los viáticos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal.

Fracción XVIII. (Ilimitado)

Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposiciones de ley.

Fracción XIX. (Limitado)

Los derivados de la enajenación de:
a) Casa habitación del contribuyente, que la contraprestación no exceda setecientas mil UDIS 
(UDI= $6.920423 pesos, por setecientas mil = $4,844,29.10) y la transmisión se realice ante fedatario público. En caso de exceder, se determina ganancia y se calculará el impuesto anual y el pago provisional en los términos de este capitulo.
Con la reforma de 2015, se considera que el contribuyente no haya enajenado otra casa habitación durante los tres inmediatos anteriores a la fecha de la nueva enajenación.
Si previamente el contribuyente enajeno una casa durante los 5 años anteriores a la fecha de enajenación, dará aviso al órgano de dicha enajenación, sobre el monto y el impuesto retenido.

b) Por la enajenación de bienes muebles (NO acciones, partes sociales títulos valor o inversiones), que en el año calendario no excedan de 5 VSM elevados al año ($454,297.25).

Fracción XX. (Limitado)

Intereses:
a) Pagados por instituciones de crédito , provenientes de cuentas de cheques para el deposito de sueldos y salarios, el saldo promedio diario de inversión no debe exceder de 5 VSM. elevados al año.
b) Pagados por sociedades cooperativas  de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, cuya inversión no exceda de 5 salarios mínimos, elevados al año.

Por el excedente se pagara el impuesto en los términos del artículo 93 LISR.

Fracción XXI. (Limitado)

Cantidades que paguen la instituciones de seguros a los asegurados o sus beneficiarios, siempre  que ampare a riesgos por supervivencia del asegurado, no se pagara el impuesto siempre que la indemnización se pague  cuando el asegurado llegue a la edad de 60 años y que haya transcurrido por lo menos 5 años desde la fecha de contratación del seguro.

Nota: siempre y cuándo no se trate de seguros contratados por bienes de activo fijo. La prima siempre deberá ser pagada por el asegurado.


No se pagara impuesto, por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, cuando estos provengan de contratos de seguros de vida pagada por el empleador en favor de sus trabajadores, estos seguros se deben entregar solo por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado.

Tampoco se pagar el impuesto por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios que provengan de contratos de seguros de vida, cuando la persona que paga la prima sea distinta al beneficiario y los seguros se entreguen por muerte, invalidez, perdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal.

Nota: Tratándose de los montos cubiertos por las instituciones de seguros por jubilaciones, pensiones o retiro, seguros de gastos médicos, se debe considerar lo dispuesto en las fracciones IV y VI de este articulo. 

Fracción XXII. (Limitado)

Los que se reciban por herencia o legado.

Nota: se debe cumplir con lo estipulado por el articulo 261 del RISR, si la persona que falleció y dejo herencia, tenia obligación de presentar declaraciones.


Fracción XXIII. (L)

Los donativos en los siguientes casos:
a) Entre conyugues, los que entregan los ascendientes a sus descendiente en linea recta, sin importar el monto.

b) Loa percibidos por los ascendientes de sus descendientes en linea recta, los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en linea recta.

c) Los demás donativos, que no excedan el valor de 3 VSM  elevado al año ($272,578.35)

Nota: por el excedente se pagara el impuesto en términos del artículo 96 LISR.

Fracción XXIV. (Ilimitado)

Los premios obtenidos con motivo de  un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la federación, para promover valores cívicos.

Fracción XXV. (Limitado)

Indemnización por daños , que no excedan al valor del mercado del bien.

Nota: Por el excedente se pagara el impuesto, con base en el artículo 96 LISR.

Fracción XXVI. (Ilimitado)

Los recibidos por concepto de alimentos por las personas física, con carácter de acreedores alimentarios, según la legislación civil.


Nota: los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad. En caso de menores se incluye gastos para la educación y para proporcionar algún oficio. (art. 308 CCF).




Fracción XXVII. (L)

Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta (LSS), por concepto de gastos de matrimonio, desempleo.

Nota: atendiendo los dispuesto en la LSS,  en su articulo 157, 159 y 165.
Por cesantía en edad avanzada y vejes, el retiro deberá ser por el fin de contar con una renta vitalicia y seguro de sobrevivencia.
Por matrimonio y desempleo, no podrá exceder de 30 VSM ($7,467.90) y cumplir con requisitos

Fracción XXVIII. (Limitativo)

Los derivados de la enajenación de bienes parcelarios, de parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre que sea la primera transmisión que se realice por los ejidatarios o comuneros.
La enajenación se debe hacer ante fedatario publico, en donde el enajenante debe acreditar la titularidad de los derechos  parcelarios, así como  la calidad de ejidatario por medio de certificados o títulos correspondiente según la Ley aduanera.

Nota: En caso de no acreditar la calidad de ejidatario o que no sea la primera enajenación, el fedatario publico calculara y enterara el impuesto en los términos de este titulo.

Fracción XXIX. (Limitativo)

Los que se obtengan , hasta el equivalente de 20 salarios mínimos generales, elevados al año, ($1,817,189.00) por permitir a terceros la publicación de de obras escritas de sus creaciones en libros, periódicos o revistas, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación,, siempre que estas se destinen para la enajenación al publico por la persona que efectúa los pagos por este concepto y que el creador de la obra expida comprobantes fiscales por los ingresos obtenidos.
Nota: por el excedente se pagara el impuesto en los termino de este titulo.

Exenciones:

a) Cuando además de estos ingresos, obtenga por sueldos y salarios  o prestación de servicios personales subordinados.
b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en mas del 10% del capital social de la PM que efectué los pago.
c) Los derivados de ingresos por ideas o freses publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales.



Comentario: Es importante conocer cada forma de ingreso y saber las cantidades exentas para el pago del impuesto sobre la renta, de esta manera podremos enterar de forma correcta a la autoridad los impuestos, sin la necesidad de caer en alguna sanción por no enterar en tiempo y forma.

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